+13. Para aplicar el párrafo anterior, los emisores y las autoridades competentes tendrán en cuenta …
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13. Para aplicar el párrafo anterior, los emisores y las autoridades competentes tendrán en cuenta …
Para aplicar el párrafo anterior, los emisores y las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los siguientes criterios: - a. el tamaño, la complejidad, la naturaleza y el modelo de negocio del emisor;
- b. la clasificación de la ficha referenciada a activos o de la ficha de dinero electrónico emitida como significativa de conformidad con los artículos 43 y 44 y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) 2023/1114;
- c. en el caso de los emisores de fichas referenciadas a activos, el tamaño, la volatilidad, la composición, la concentración y la naturaleza de los activos de reserva y de la propia ficha;
- d. en el caso de los emisores de fichas de dinero electrónico, el tamaño, la volatilidad, la composición y la concentración de los activos que respaldan los fondos recibidos;
- e. la importancia y los perfiles de riesgo de los proveedores de servicios de criptoactivos utilizados en la prestación de servicios relacionados con fichas referenciadas a activos
- o fichas de dinero electrónico emitidas por el emisor correspondiente;
- f. la importancia y los perfiles de riesgo de las redes DLT que utiliza el emisor correspondiente para emitir fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico a través de dichas redes;
- g. el perfil de riesgo de los proveedores externos distintos de los proveedores de servicios de criptoactivos y de las redes DLT que prestan al emisor correspondiente un servicio de TIC significativo o esencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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