+20. Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la …
|
20. Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la …
Cuando los emisores hayan celebrado un acuerdo con entidades terceras en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas al público, de conformidad con el artículo 34, punto 5, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114, incluirán en su plan de recuperación una descripción clara y detallada de los procesos establecidos para intercambiar información de manera que se garantice la activación oportuna del procedimiento de elevación de asuntos a órganos superiores establecido en el apartado 37 en caso de que se detecte un incumplimiento de un umbral de un indicador del plan de recuperación, ya sea por parte del emisor o de la entidad tercera correspondiente. El emisor también especificará en el plan de recuperación cómo el acuerdo con cualquiera de estos terceros garantiza que la información se comparta a su debido tiempo para que el emisor sea consciente del incumplimiento o reconozca que es probable que se produzca un incumplimiento en un futuro próximo, de modo que el plan pueda activarse de manera oportuna.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
|