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17. Para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben …
Para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben remitirse para su evaluación a la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 18, apartado 6, del MiCA en el caso de un emisor de ART y del artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento en el caso de los PSC y deben aplicar la metodología establecida en el título II, capítulo 3, sección 10, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas y sobre la reputación del adquirente propuesto – primer criterio de evaluación, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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