+F.2 Evaluación de la idoneidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, con participaciones cualificadas en el momento de la autorización
---+16. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), o el artículo 63, apartado 10, letra …
---+17. Para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben …
---+18. Para la evaluación de la ausencia de motivos razonables para sospechar que se está cometiendo o …
---+19. A efectos de la evaluación de los aspectos de honorabilidad suficiente relativos a las …

F.2 Evaluación de la idoneidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, con participaciones cualificadas en el momento de la autorización

F.2 Evaluación de la idoneidad de los accionistas o socios, directos o indirectos, con participaciones cualificadas en el momento de la autorización

1. Resumen

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Título Regulación
16. De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), o el artículo 63, apartado 10, letra …

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), o el artículo 63, apartado 10, letra c), del MiCA, las autoridades competentes evaluarán si el adquirente propuesto con participaciones cualificadas en una empresa que solicite una autorización con arreglo al artículo 18 o una autorización con arreglo al artículo 62 de dicho Reglamento goza de la honorabilidad suficiente a que se refieren el artículo 34, apartado 4, y el artículo 68, apartado 2, de dicho Reglamento (UE). Dicha evaluación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 42, apartado 1, o en el artículo 84, apartado 1, letra a), en la reputación del adquirente propuesto y en la letra e), en la ausencia de motivos razonables para sospechar que se está realizando o se ha realizado una operación o tentativa de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

17. Para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben …

Para la evaluación de la reputación del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben remitirse para su evaluación a la información establecida en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud del artículo 18, apartado 6, del MiCA en el caso de un emisor de ART y del artículo 62, apartado 5, de dicho Reglamento en el caso de los PSC y deben aplicar la metodología establecida en el título II, capítulo 3, sección 10, de las Directrices conjuntas de las AES sobre participaciones cualificadas y sobre la reputación del adquirente propuesto – primer criterio de evaluación, según proceda.

18. Para la evaluación de la ausencia de motivos razonables para sospechar que se está cometiendo o …

Para la evaluación de la ausencia de motivos razonables para sospechar que se está cometiendo

  • o intentando cometer blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, las autoridades competentes deberán aplicar la metodología establecida en el Título II, Capítulo 3, Sección 14 de las Directrices conjuntas de las AES sobre HQ, sobre Sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo por parte del adquirente potencial - quinto criterio de evaluación. Además, las autoridades competentes aplicarán el párrafo 28 de las presentes directrices conjuntas siempre que los fondos para la adquisición de las participaciones cualificadas consistan en criptoactivos o siempre que se deriven del canje de criptoactivos por moneda fiduciaria.
19. A efectos de la evaluación de los aspectos de honorabilidad suficiente relativos a las …

A efectos de la evaluación de los aspectos de honorabilidad suficiente relativos a las competencias profesionales del adquirente propuesto, las autoridades competentes deben aplicar la proporcionalidad de conformidad con el apartado 8.3 de la sección 8 de las Directrices de las AES sobre participaciones cualificadas, relativa a la proporcionalidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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