+9. El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «6. Las presentes directrices se aplican a la …

9. El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «6. Las presentes directrices se aplican a la …

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Las presentes directrices se aplican a la evaluación, por parte de las autoridades competentes, de la equivalencia del régimen de confidencialidad al que están sujetas las autoridades supervisoras de terceros países mencionadas en el anexo, a los siguientes efectos:

  • a. para concertar acuerdos de cooperación con la autoridad de un tercer país de conformidad con el artículo 55 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 107, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/114, así como a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2015/2366 y del artículo 57 bis , apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/849, o de conformidad con el artículo 97 y el artículo 98, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE; y
  • b. para facilitar la participación de la autoridad de un tercer país en los colegios de autoridades de supervisión y resolución, de conformidad con el artículo 116, apartado 6, de la Directiva 2013/36/UE y los artículos 88 y 89 de la Directiva 2014/59/UE, y en los colegios para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), de conformidad con el capítulo VI, sección 3,

5 Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capita-les o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión ( DO L 141

de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj ).

6 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 173 de 12.6.2014,

  • p. 190, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj ).

7 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 ( DO

L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj ). subsección III bis , de la Directiva (UE) 2015/849 y las Directrices sobre los colegios de PBC/FT8 .».


8 Directrices conjuntas sobre la cooperación y el intercambio de información a los efectos de la Directiva (UE) 2015/849 entre las autoridades competentes de la supervisión de las entidades de crédito y financieras (Di-rectrices sobre los colegios de PBC/FT), de 16 de diciembre de 2019 (JC 2019/81).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/