+18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en …

18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en …

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en las que las entidades actúan como inversoras, estas podrán utilizar, alternativamente, la siguiente orientación: en la evaluación descrita anteriormente se considerará que la condición de diversificación queda automáticamente cumplida cuando la entidad actúa como inversora en una titulización en la medida en que esta última esté compuesta por exposiciones subyacentes para las que, de conformidad con los requisitos de diligencia debida y transparencia establecidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2017/2402, no se solicita información sobre el deudor y sobre el valor de exposición de las exposiciones subyacentes de esas posiciones de titulización en las plantillas a las que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento. Esta excepción solo se aplicará en los casos en que las plantillas exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 no prevean la inclusión de información sobre el deudor y el tamaño del deudor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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