+4. Métodos de diversificación minorista proporcionados
---+10. A los efectos del artículo 123, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una …
---+11. Se considerará que una cartera está suficientemente diversificada cuando el cociente entre la …
---+12. Una exposición minorista admisible se considerará una exposición minorista admisible de gran …
---+13. La entidad evaluará en primer lugar si la cartera compuesta por todas las exposiciones …
---+14. Cuando la cartera compuesta por todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad no …
---+15. La cartera resultante de la exclusión de exposiciones realizada de conformidad con el apartado …
---+16. Las exposiciones excluidas de conformidad con el apartado 14 no se considerarán como parte de …
---+17. En el caso de una cartera que incluya exposiciones titulizadas, la evaluación del cumplimiento …
---+18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en …
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4. Métodos de diversificación minorista proporcionados
4. Métodos de diversificación minorista proporcionados
1. Resumen
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Regulación |
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10. A los efectos del artículo 123, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una …
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A los efectos del artículo 123, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, una exposición se considerará como parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a esa exposición, cuando pertenezca a una cartera suficientemente diversificada de conformidad con el apartado 11.
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11. Se considerará que una cartera está suficientemente diversificada cuando el cociente entre la …
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Se considerará que una cartera está suficientemente diversificada cuando el cociente entre la suma de los valores de exposición de las exposiciones minoristas admisibles de gran cuantía, tal como se definen en el apartado 12, y la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad no supere el 10 %.
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12. Una exposición minorista admisible se considerará una exposición minorista admisible de gran …
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Una exposición minorista admisible se considerará una exposición minorista admisible de gran cuantía cuando el cociente entre su valor de exposición y la suma de los valores de exposición de todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad supera el umbral del 0,2 %. Con el fin de identificar las exposiciones minoristas admisibles de gran cuantía, la entidad tratará las exposiciones minoristas admisibles frente a un cliente o a un grupo de clientes vinculados entre sí, según proceda, como una única exposición, sumando sus valores de exposición.
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13. La entidad evaluará en primer lugar si la cartera compuesta por todas las exposiciones …
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La entidad evaluará en primer lugar si la cartera compuesta por todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad cumple la condición establecida en el apartado 11.
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14. Cuando la cartera compuesta por todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad no …
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Cuando la cartera compuesta por todas las exposiciones minoristas admisibles de la entidad no cumpla la condición establecida en el apartado 11, la entidad podrá excluir de ella una o varias exposiciones minoristas admisibles de gran cuantía, tal como se definen en el apartado 12.
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15. La cartera resultante de la exclusión de exposiciones realizada de conformidad con el apartado …
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La cartera resultante de la exclusión de exposiciones realizada de conformidad con el apartado 14 se considerará suficientemente diversificada si cumple la condición establecida en el apartado 11.
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16. Las exposiciones excluidas de conformidad con el apartado 14 no se considerarán como parte de …
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Las exposiciones excluidas de conformidad con el apartado 14 no se considerarán como parte de un número significativo de exposiciones con características similares a efectos del artículo 123, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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17. En el caso de una cartera que incluya exposiciones titulizadas, la evaluación del cumplimiento …
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En el caso de una cartera que incluya exposiciones titulizadas, la evaluación del cumplimiento de la condición de diversificación a que se refiere el apartado 11 se realizará con respecto a las exposiciones minoristas subyacentes a la titulización, como si dichas exposiciones subyacentes no estuvieran titulizadas, de conformidad con el artículo 255, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Por lo tanto, el cálculo de los cocientes a que se refieren los apartados 11 y 12 no se realizará para toda la cartera de exposiciones minoristas admisibles de la entidad, sino que se realizará por separado para tres subcarteras. En concreto: - a) En el caso de la subcartera compuesta por exposiciones no titulizadas, el numerador y el denominador incluirán únicamente las exposiciones no titulizadas.
- b) En el caso de la subcartera compuesta por exposiciones titulizadas en las que la entidad actúa como originadora, el numerador y el denominador incluirán tanto esas exposiciones titulizadas como todas las exposiciones no titulizadas.
- c) En el caso de la subcartera compuesta por exposiciones titulizadas en las que la entidad actúa como inversora, el numerador y el denominador incluirán únicamente las exposiciones titulizadas subyacentes.
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18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en …
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 17, en el caso de las exposiciones titulizadas en las que las entidades actúan como inversoras, estas podrán utilizar, alternativamente, la siguiente orientación: en la evaluación descrita anteriormente se considerará que la condición de diversificación queda automáticamente cumplida cuando la entidad actúa como inversora en una titulización en la medida en que esta última esté compuesta por exposiciones subyacentes para las que, de conformidad con los requisitos de diligencia debida y transparencia establecidos en los artículos 5 y 7 del Reglamento (UE) 2017/2402, no se solicita información sobre el deudor y sobre el valor de exposición de las exposiciones subyacentes de esas posiciones de titulización en las plantillas a las que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento. Esta excepción solo se aplicará en los casos en que las plantillas exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 no prevean la inclusión de información sobre el deudor y el tamaño del deudor.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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