+28. Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de …

28. Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de …

Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de intereses o constituye actividad de negociación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • a) que los instrumentos financieros sean emitidos por una entidad que sea una sociedad mutua, una sociedad cooperativa, una caja de ahorros, una entidad de crédito establecida para prestar servicios al personal de una autoridad competente y a sus exempleados, o una entidad similar;
  • b) que la tenencia de los instrumentos financieros sea necesaria para acceder a los servicios bancarios ordinarios y a otros servicios de la entidad;
  • c) que el nivel de interés financiero en la entidad derivado de la tenencia pueda considerarse insignificante;
  • d) que las operaciones de inversión o desinversión de los instrumentos financieros solo puedan realizarse entre los miembros de la entidad o a través de la propia entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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