+Assessment of declarations
---+25. Las autoridades competentes deberían evaluar las declaraciones valorando si los intereses …
---+26. Cuando un miembro del personal o un miembro del órgano de gobierno desempeñe funciones para …
---+27. A efectos de la aplicación del artículo 4 bis , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, entre …
---+28. Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de …
---+29. Las autoridades competentes deberían velar por que la venta o cesión de los instrumentos …
---+30. Cuando una autoridad competente exija a un miembro del personal o a un miembro de su órgano de …

Assessment of declarations

Assessment of declarations

1. Resumen

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Título Regulación
25. Las autoridades competentes deberían evaluar las declaraciones valorando si los intereses …

Las autoridades competentes deberían evaluar las declaraciones valorando si los intereses específicos declarados por los miembros de su personal o por los miembros de su órgano de gobierno son compatibles con sus funciones.

26. Cuando un miembro del personal o un miembro del órgano de gobierno desempeñe funciones para …

Cuando un miembro del personal o un miembro del órgano de gobierno desempeñe funciones para otra organización o entidad pública como parte de su cargo, la autoridad competente debería, cuando proceda, tener en cuenta dichas funciones en la evaluación.

Facultades de las autoridades competentes en relación con la tenencia de instrumentos

27. A efectos de la aplicación del artículo 4 bis , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, entre …

A efectos de la aplicación del artículo 4 bis , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE, entre los instrumentos financieros que pueden dar lugar a conflictos de intereses se deberían incluir, como mínimo, las tenencias sujetas a la declaración de intereses a que se refiere el artículo 4 bis , apartado 7, de la Directiva 2013/36/UE.

28. Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de …

Puede considerarse que la tenencia de instrumentos financieros no da lugar a conflictos de intereses o constituye actividad de negociación cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • a) que los instrumentos financieros sean emitidos por una entidad que sea una sociedad mutua, una sociedad cooperativa, una caja de ahorros, una entidad de crédito establecida para prestar servicios al personal de una autoridad competente y a sus exempleados, o una entidad similar;
  • b) que la tenencia de los instrumentos financieros sea necesaria para acceder a los servicios bancarios ordinarios y a otros servicios de la entidad;
  • c) que el nivel de interés financiero en la entidad derivado de la tenencia pueda considerarse insignificante;
  • d) que las operaciones de inversión o desinversión de los instrumentos financieros solo puedan realizarse entre los miembros de la entidad o a través de la propia entidad.
29. Las autoridades competentes deberían velar por que la venta o cesión de los instrumentos …

Las autoridades competentes deberían velar por que la venta o cesión de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 4 bis , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE esté sujeta a la autorización previa de la función de ética, cumplimiento normativo o equivalente de la autoridad competente encargada de supervisar el cumplimiento de la política en materia de conflictos de intereses.

30. Cuando una autoridad competente exija a un miembro del personal o a un miembro de su órgano de …

Cuando una autoridad competente exija a un miembro del personal o a un miembro de su órgano de gobierno que posea los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 4 bis , apartado 8, de la Directiva 2013/36/UE que los venda o ceda, dicho miembro debería ejecutar la venta o cesión de los instrumentos financieros en un plazo razonable establecido por la autoridad competente. La autoridad competente debería tener en cuenta cualquier obligación de mantener los instrumentos que se derive de los requisitos en materia de remuneración establecidos en el artículo 94 de la Directiva 2013/36/UE. Cuando el candidato a miembro posea los instrumentos financieros en el momento de su contratación o nombramiento, en la medida de lo posible, debería proceder a su venta o cesión antes de tomar posesión de su cargo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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