+9. La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente: «d) en el caso específico de …

9. La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente: «d) en el caso específico de …

La letra d) del apartado 23 se sustituye por el texto siguiente:

«d) en el caso específico de los acuerdos de factoring , en los que los derechos de cobro adquiridos se registran en el balance de la entidad y en los que se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • (i) el umbral de materialidad establecido por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se supera, pero ninguno de los derechos de cobro adquiridos frente al deudor se encuentra vencido con m ás de 90 días de antigüedad;
  • (ii) el deudor no ha sido informado adecuadamente sobre la cesión del crédito por el cliente del factor y la entidad tiene pruebas de que el deudor ha efectuado el pago de dicho crédito al cliente antes de que se encontrara vencido con más de 90 días de antigüedad;
  • (iii) en el caso de acuerdos de factoring en los que a los deudores no se les informa acerca de la cesión de los créditos, la entidad dispone de pruebas de que el deudor ha efectuado el pago de dicho crédito al cliente antes de que se encontrara vencido con más de 90 días de antigüedad.»

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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