+9. Independientemente de si una autoridad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del …
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9. Independientemente de si una autoridad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del …
Independientemente de si una autoridad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de la ABE es destinataria de estas directrices con arreglo a los apartados 2 y 3, cuando un Estado miembro haya designado a más de una autoridad de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2014/17/UE y una de ellas no sea una autoridad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de la ABE, la autoridad con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de la ABE designada de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/17/UE deberá, sin perjuicio de los mecanismos nacionales adoptados de acuerdo con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2014/17/UE: - a) informar sin demora a la otra autoridad designada de la existencia de estas directrices y su fecha de aplicación;
- b) solicitar por escrito a dicha autoridad que considere la aplicación de las directrices;
- c) solicitar por escrito a dicha autoridad que informe a la ABE o a la autoridad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de la ABE, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la letra a), si aplica o tiene intención de aplicar las presentes directrices; y
- d) cuando corresponda, enviar sin demora a la ABE la información recibida de conformidad con la letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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