+Plantilla a efectos del artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y del artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114
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Plantilla a efectos del artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y del artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114

Plantilla a efectos del artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y del artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114

1. Resumen

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Título Regulación
14. Las entidades de crédito, así como las personas jurídicas y otras empresas que tengan la …

Las entidades de crédito, así como las personas jurídicas y otras empresas que tengan la intención de ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de una ficha referenciada a activos utilizarán la plantilla a que se refiere el anexo B a efectos del dictamen jurídico sobre la consideración del criptoactivo a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2023/1114.

15. Todos los campos incluidos en la plantilla se rellenarán con toda la información necesaria para …

Todos los campos incluidos en la plantilla se rellenarán con toda la información necesaria para proporcionar una explicación clara, imparcial, no engañosa y completa de la clasificación del criptoactivo. En la explicación de la clasificación del criptoactivo, se hará referencia a lo siguiente:

  • a. la fuente de las definiciones tenidas en cuenta para cada producto regulado mencionado en la plantilla, incluida la legislación nacional y de la UE aplicable;
  • b. todos los datos pertinentes referidos a:
  • i. la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los tribunales nacionales;
  • ii. las medidas regulatorias, incluidas normas y orientaciones, del Estado miembro de que se trate;
  • iii. las orientaciones interpretativas de la Comisión Europea y las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión;
  • iv. las orientaciones interpretativas de las autoridades competentes o de cualquier otra fuente pertinente para la interpretación de los conceptos regulatorios.
16. La plantilla la cumplimentará un asesor jurídico interno o externo. El asesor jurídico deberá …

La plantilla la cumplimentará un asesor jurídico interno o externo. El asesor jurídico deberá poder emitir el dictamen de manera objetiva, sin conflictos de intereses que no puedan gestionarse de manera eficaz. Se aportarán pruebas de la habilitación profesional del asesor jurídico para emitir un dictamen jurídico. Estas pruebas pueden incluir, según proceda, un título, un certificado de cualificación profesional o un registro en el organismo profesional pertinente en el Estado miembro de que se trate.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/