+36. Como mínimo, las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de …
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36. Como mínimo, las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de …
Como mínimo, las autoridades competentes tendrán en cuenta las siguientes dimensiones de granularidad: - a. Nivel de cartera: Diferenciación por clase de activos (p. ej., préstamos a empresas, hipotecas, exposiciones a deuda soberana, acciones y bonos corporativos).
- b. Nivel sectorial: Clasificación basada en el sector económico (p. ej., industrias con altas emisiones de carbono, energía, bienes inmuebles, agricultura, etc.). En el caso de sectores específicos, puede estudiarse una mayor granularidad (p. ej., la electricidad, el sector afectado por una tecnología de vanguardia o las industrias basadas en combustibles fósiles). En el caso de los bienes inmuebles, puede estudiarse la posibilidad de distinguir entre exposiciones a bienes inmuebles comerciales y exposiciones a bienes inmuebles residenciales.
- c. Nivel geográfico: Distinción por región (p. ej., nivel NUTS 3) para evaluar la exposición a los riesgos ASG específicos de la ubicación, en particular los riesgos físicos.
- d. Nivel de la contraparte: Granularidad por deudor individual o grupo de deudores cuando los riesgos de concentración sean significativos.
- e. Categoría de riesgo: Identificación por separado de los riesgos físicos (peligros climáticos agudos y crónicos), los riesgos de transición (cambios políticos, tecnológicos y de mercado) y otros factores ambientales, sociales y de gobernanza (p. ej., pérdida de biodiversidad, contaminación, riesgos sociales y de gobernanza).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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