+Evaluación de la concentración de riesgos
---+38. Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a …
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---+40. La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir …
---+41. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …

Evaluación de la concentración de riesgos

Evaluación de la concentración de riesgos

1. Resumen

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Título Regulación
38. Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a …

Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a las entidades reguladas de un conglomerado financiero, el coordinador debe coordinarse con las autoridades competentes pertinentes a fin de vigilar cómo las concentraciones de riesgos pueden generar un posible efecto de contagio en el conglomerado financiero, conflictos de intereses y la elusión de las normas sectoriales.

39. Teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, el coordinador y las autoridades …

Teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, el coordinador y las autoridades competentes pertinentes deben acordar si para evaluar de forma efectiva la concentración de riesgos es necesario solicitar información a las entidades reguladas del conglomerado financiero con objeto de completar la información ya disponible a través de los requisitos de información.

40. La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir …

La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir, en su caso, lo siguiente:

  • a) el modo en que las entidades reguladas del conglomerado financiero gestionan las exposiciones de riesgos que interactúan a través de distintas categorías de riesgos;
  • b) el análisis y la evaluación por parte de las autoridades competentes de los sistemas internos de información y de límites de los subgrupos o de las entidades individuales del conglomerado financiero;
  • c) las concentraciones de riesgos a escala intersectorial, que no sean las concentraciones de riesgos que ya han sido evaluadas a escala transfronteriza en cada sector.
41. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …

El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera actuaciones o medidas supervisoras que se adopten con respecto a las entidades del conglomerado financiero en relación con las concentraciones de riesgos. El coordinador debe estar dispuesto a facilitar la identificación de medidas de supervisión conjuntas en esta materia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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