+Evaluación de la concentración de riesgos
---+38. Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a …
---+39. Teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, el coordinador y las autoridades …
---+40. La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir …
---+41. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …
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Evaluación de la concentración de riesgos
Evaluación de la concentración de riesgos
1. Resumen
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Regulación |
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38. Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a …
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Para llevar a cabo una supervisión adicional de la concentración de riesgos correspondiente a las entidades reguladas de un conglomerado financiero, el coordinador debe coordinarse con las autoridades competentes pertinentes a fin de vigilar cómo las concentraciones de riesgos pueden generar un posible efecto de contagio en el conglomerado financiero, conflictos de intereses y la elusión de las normas sectoriales.
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39. Teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, el coordinador y las autoridades …
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Teniendo en cuenta la estructura del conglomerado financiero, el coordinador y las autoridades competentes pertinentes deben acordar si para evaluar de forma efectiva la concentración de riesgos es necesario solicitar información a las entidades reguladas del conglomerado financiero con objeto de completar la información ya disponible a través de los requisitos de información.
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40. La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir …
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La información intercambiada entre el coordinador y las autoridades competentes puede incluir, en su caso, lo siguiente: - a) el modo en que las entidades reguladas del conglomerado financiero gestionan las exposiciones de riesgos que interactúan a través de distintas categorías de riesgos;
- b) el análisis y la evaluación por parte de las autoridades competentes de los sistemas internos de información y de límites de los subgrupos o de las entidades individuales del conglomerado financiero;
- c) las concentraciones de riesgos a escala intersectorial, que no sean las concentraciones de riesgos que ya han sido evaluadas a escala transfronteriza en cada sector.
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41. El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera …
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El coordinador y las autoridades competentes deben informarse mutuamente acerca de cualesquiera actuaciones o medidas supervisoras que se adopten con respecto a las entidades del conglomerado financiero en relación con las concentraciones de riesgos. El coordinador debe estar dispuesto a facilitar la identificación de medidas de supervisión conjuntas en esta materia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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