+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/420 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Preamble: 1
---+Artículo 1 Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores
------+Artículo 1 1
------+Artículo 1 2
---+Artículo 2 Creación del equipo conjunto de examinadores
------+Artículo 2 1
------+Artículo 2 2
------+Artículo 2 3
------+Artículo 2 4
------+Artículo 2 5
------+Artículo 2 6
------+Artículo 2 7
---+Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
------+Artículo 3 1
------+Artículo 3 2
------+Artículo 3 3
------+Artículo 3 4
---+Artículo 4 Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
---+Artículo 5 Modalidades de trabajo de los miembros del equipo conjunto de examinadores
------+Artículo 5 1
------+Artículo 5 2
------+Artículo 5 3
------+Artículo 5 4
------+Artículo 5 5
---+Artículo 6 Entrada en vigor
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English -
European Union -
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DORA -
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/420 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/420 DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2024
por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (1), y en particular su artículo 41, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El marco de supervisión establecido por el Reglamento (UE) 2022/2554 debe basarse en una cooperación estructurada y continua entre las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes a través del Foro de Supervisión y los equipos conjuntos de examinadores.
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(2)
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Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 deben garantizar que los miembros de su personal que vayan a ser nombrados miembros del equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento tengan los conocimientos técnicos necesarios en los perfiles necesarios en los equipos conjuntos de examinadores. La demostración de que una autoridad no dispone de personal que reúna los conocimientos técnicos específicos necesarios en los equipos conjuntos de examinadores debe ser considerada por el supervisor principal como una justificación para eximir a las autoridades, en ese momento, de su obligación de nombrar miembros del personal para los equipos conjuntos de examinadores. En tal caso, la autoridad debe, no obstante, comprometerse en la medida de lo posible a subsanar esa falta de conocimientos especializados e intentar reforzar sus capacidades para favorecer a los equipos conjuntos de examinadores en el contexto del próximo ejercicio.
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(3)
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Los miembros del personal de las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designados como miembros de un equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de dicho Reglamento, deben seguir siendo empleados de las autoridades responsables de las designaciones y, por lo tanto, estar sujetos a horas de trabajo y lugar de trabajo permanente, tal como figuran en sus contratos de trabajo.
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(4)
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Para garantizar el uso más eficaz de los recursos en la ejecución de las actividades de supervisión, los miembros de los equipos conjuntos de examinadores deben poder formar parte de varios equipos conjuntos de examinadores y supervisar múltiples proveedores terceros esenciales de servicios de TIC. El número de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC que vayan a asignarse a un miembro específico del equipo conjunto de examinadores, así como las necesidades generales de personal de los equipos conjuntos de examinadores, deben tener en cuenta el perfil de riesgo de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC y el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión. Esta posibilidad de supervisar múltiples proveedores terceros esenciales de servicios de TIC se tiene en cuenta en el plan estratégico plurianual de supervisión, actualizado anualmente por los supervisores principales en la medida necesaria, y se refleja en el plan anual de supervisión particular. Para garantizar la fiabilidad del compromiso previsto y en curso de la dotación de recursos de los equipos conjuntos de examinadores por parte de las autoridades responsables de las designaciones, el supervisor principal debe consultar tanto a la Red de Supervisión Conjunta como al Foro de Supervisión sobre el plan estratégico plurianual de supervisión.
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(5)
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El supervisor principal debe aplicar una combinación de criterios y principios a la hora de determinar el número de miembros del personal de cada equipo conjunto de examinadores y la composición resultante. Dada la diversidad de la huella tecnológica y geográfica y el uso que hacen varias entidades financieras de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, dichos criterios y principios deben tener en cuenta la naturaleza técnica de las tareas de supervisión, el diferente grado de dependencia de las entidades financieras de los servicios prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, la distribución geográfica, el tamaño y el número de entidades financieras que dependen de dichos servicios y, cuando sea posible, una representación intersectorial proporcionada. En el desempeño de esa tarea, el supervisor principal debe basarse en la información facilitada por las autoridades competentes en el contexto de la designación de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC, incluida la información necesaria para todos los subcriterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1502 de la Comisión (2), y tener en cuenta el carácter esencial de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC para la prestación de servicios financieros específicos, tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión.
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(6)
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Para garantizar que la estructura y la composición de los equipos conjuntos de examinadores sean adecuadas para su finalidad y garantizar la eficiencia y eficacia del marco de supervisión de forma continuada, el supervisor principal y los miembros de los equipos conjuntos de examinadores deben evaluar periódicamente los logros de dichos equipos. El supervisor principal y las autoridades responsables de las designaciones deben utilizar estas evaluaciones para verificar si los miembros de los equipos conjuntos de examinadores siguen siendo aptos para llevar a cabo sus tareas e introducir cambios en la composición de dichos equipos, cuando proceda.
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(7)
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A fin de garantizar que los miembros de los equipos conjuntos de examinadores trabajen como un único equipo y que las actividades de supervisión se lleven a cabo de manera coherente, las Autoridades Europeas de Supervisión deben especificar los procedimientos de supervisión que deben seguir los miembros de los equipos conjuntos de examinadores y el coordinador del supervisor principal en el ejercicio de sus tareas.
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(8)
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Dado que las tareas de supervisión implican el tratamiento de información confidencial, el supervisor principal debe conceder a los miembros del equipo conjunto de examinadores acceso a dicha información y a los recursos informáticos conexos (incluidas herramientas, aplicaciones y conjuntos de datos) y no informáticos (incluidas las medidas, los procedimientos y la documentación) en función de la necesidad de conocer y dentro del ámbito especificado de sus tareas, si ello es necesario para que los miembros del equipo conjunto de examinadores asistan al supervisor principal en el desempeño de sus funciones o tareas estatutarias. En los acuerdos establecidos entre el supervisor principal y las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1505 de la Comisión (3), a fin de garantizar la financiación adecuada de los costes asociados a los recursos proporcionados por las autoridades responsables de las designaciones, el supervisor principal debe incluir en dichos acuerdos una sección en la que se detalle el procedimiento de reembolso de los costes directos e indirectos de todas las autoridades responsables de las designaciones que participen en los equipos conjuntos de examinadores. Además, para garantizar una ejecución transparente y fiable de las actividades de supervisión, dichos acuerdos también deben garantizar que los miembros de los equipos conjuntos de examinadores estén libres de cualquier conflicto de intereses en el ejercicio de sus tareas.
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(9)
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión Europea por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
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(10)
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El Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión a que se refieren el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios de las normas propuestas y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación creados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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Artículo 1 Tareas de los miembros del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 2 Creación del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 4 Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 4
Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
Periódicamente, o cuando el supervisor principal cambie, o cuando se produzcan cambios importantes, tal como se especifica en el artículo 2, apartado 2, el supervisor principal, previa consulta a los miembros del equipo conjunto de examinadores, evaluará los resultados de los citados miembros. Tanto las autoridades responsables de las designaciones como el supervisor principal utilizarán los resultados de dicha evaluación para decidir si procede modificar la composición del equipo conjunto de examinadores.
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Artículo 5 Modalidades de trabajo de los miembros del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 6 Entrada en vigor
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Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1)
DO L 333 de 27.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2554/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/1502 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para la designación de proveedores terceros de servicios de TIC como esenciales para las entidades financieras (DO L, 2024/1502 de 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1502/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2024/1505 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la determinación del importe de las tasas de supervisión que debe cobrar el supervisor principal a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC y las modalidades de pago de dichas tasas (DO L, 2024/1505 de 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1505/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2025/295 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la armonización de las condiciones que permiten llevar a cabo las actividades de supervisión (DO L, 2025/295, 13.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/295/oj).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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