+Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 1

1.   El supervisor principal fijará el número de miembros del equipo conjunto de examinadores y su composición de concierto con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 y en consulta con el Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento.

Artículo 3 2

2.   El supervisor principal fijará dicho número como parte del proceso de creación del equipo conjunto de examinadores, y cuando sea necesario a medida que vaya transcurriendo el tiempo, teniendo en cuenta:

a)

las tareas incluidas en los planes de supervisión particulares anuales elaborados para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores;

b)

los objetivos estratégicos de los planes de supervisión plurianuales elaborados para todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC supervisados por todos los equipos conjuntos de examinadores.

Artículo 3 3

3.   Para determinar el número y la composición de los miembros del equipo conjunto de examinadores, el supervisor principal tendrá en cuenta al menos todos los elementos siguientes:

a)

el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión que deben llevarse a cabo en relación con todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;

b)

el tamaño y la complejidad del proveedor tercero de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores y por las AES como supervisores principales;

c)

las necesidades de supervisión individuales y específicas en relación con el proveedor tercero esencial de servicios de TIC de que se trate, de acuerdo con la evaluación del supervisor principal;

d)

la estabilidad de la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una conservación adecuada de los conocimientos;

e)

las competencias necesarias para la ejecución de las tareas por parte del equipo conjunto de examinadores, teniendo en cuenta los requisitos de conocimientos técnicos y no técnicos en materia de TIC;

f)

los Estados miembros en los que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes de las entidades financieras, y las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que hacen uso de dichos servicios;

g)

los diferentes tipos y tamaños y el número de entidades financieras a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes;

h)

las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que más dependen de los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;

i)

una representación intersectorial proporcionada de las autoridades responsables de las designaciones del equipo conjunto de examinadores.

Artículo 3 4

4.   Al designar a los miembros del equipo conjunto de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 tendrán en cuenta, como mínimo, el apartado 3, letras c), d), e), g) y h).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito