+Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
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Artículo 3 Miembros del equipo conjunto de examinadores
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 1
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1. El supervisor principal fijará el número de miembros del equipo conjunto de examinadores y su composición de concierto con la Red de Supervisión Conjunta a que se refiere el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 y en consulta con el Foro de Supervisión a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento.
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Artículo 3 2
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2. El supervisor principal fijará dicho número como parte del proceso de creación del equipo conjunto de examinadores, y cuando sea necesario a medida que vaya transcurriendo el tiempo, teniendo en cuenta:
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a)
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las tareas incluidas en los planes de supervisión particulares anuales elaborados para cada proveedor tercero esencial de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores;
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b)
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los objetivos estratégicos de los planes de supervisión plurianuales elaborados para todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC supervisados por todos los equipos conjuntos de examinadores.
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Artículo 3 3
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3. Para determinar el número y la composición de los miembros del equipo conjunto de examinadores, el supervisor principal tendrá en cuenta al menos todos los elementos siguientes:
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a)
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el nivel previsto de intensidad de las actividades de supervisión que deben llevarse a cabo en relación con todos los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;
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b)
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el tamaño y la complejidad del proveedor tercero de servicios de TIC supervisado por el equipo conjunto de examinadores y por las AES como supervisores principales;
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c)
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las necesidades de supervisión individuales y específicas en relación con el proveedor tercero esencial de servicios de TIC de que se trate, de acuerdo con la evaluación del supervisor principal;
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d)
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la estabilidad de la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una conservación adecuada de los conocimientos;
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e)
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las competencias necesarias para la ejecución de las tareas por parte del equipo conjunto de examinadores, teniendo en cuenta los requisitos de conocimientos técnicos y no técnicos en materia de TIC;
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f)
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los Estados miembros en los que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes de las entidades financieras, y las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que hacen uso de dichos servicios;
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g)
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los diferentes tipos y tamaños y el número de entidades financieras a las que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta servicios de TIC que sustentan tareas esenciales o importantes;
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h)
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las autoridades competentes que supervisan a las entidades financieras que más dependen de los servicios de TIC prestados por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC;
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i)
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una representación intersectorial proporcionada de las autoridades responsables de las designaciones del equipo conjunto de examinadores.
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Artículo 3 4
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4. Al designar a los miembros del equipo conjunto de examinadores, las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 tendrán en cuenta, como mínimo, el apartado 3, letras c), d), e), g) y h).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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