|
+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.A efectos de la notificación a que se refiere el apartado 1, el fabricante presentará:
a)
una notificación de alerta temprana de la vulnerabilidad aprovechada activamente, sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de veinticuatro horas desde que el fabricante haya tenido conocimiento de ella, que indique, cuando proceda, los Estados miembros en cuyo territorio el fabricante tenga conocimiento de que se ha comercializado su producto con elementos digitales;
b)
a menos que ya se haya facilitado la información pertinente, una notificación de la vulnerabilidad, sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de setenta y dos horas a partir del momento en que el fabricante haya tenido conocimiento de la vulnerabilidad aprovechada activamente, que proporcionará la información general disponible sobre el producto con elementos digitales en cuestión, la naturaleza general de la vulnerabilidad en cuestión y el modo en que es aprovechada, así como sobre las medidas correctoras o paliativas adoptadas y las medidas correctoras o paliativas que los usuarios pueden adoptar, y que también indicará, cuando proceda, en qué medida el fabricante considera sensible la información notificada;
c)
a menos que ya se haya facilitado la información pertinente, un informe final, a más tardar catorce días después de que se disponga de una medida correctora o paliativa, que incluya, como mínimo, lo siguiente:
i)
una descripción de la vulnerabilidad, que incluya su gravedad y sus repercusiones,
ii)
cuando se disponga de ella, información relativa a cualquier agente malintencionado que haya aprovechado o esté aprovechando la vulnerabilidad,
iii)
detalles sobre la actualización de seguridad u otras medidas correctoras disponibles para subsanar la vulnerabilidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|