+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

A efectos de la notificación a que se refiere el apartado 3, el fabricante presentará:

a) 

una notificación de alerta temprana del incidente grave que repercute en la seguridad de un producto con elementos digitales, sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de veinticuatro horas desde que el fabricante haya tenido conocimiento de él, que indique como mínimo si se sospecha que el incidente se debe a actos ilegales o malintencionados y que también indicará, cuando proceda, los Estados miembros en cuyo territorio el fabricante tenga conocimiento de que se ha comercializado su producto con elementos digitales;

b) 

a menos que ya se haya facilitado la información pertinente, una notificación del incidente, sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de setenta y dos horas a partir del momento en que el fabricante haya tenido conocimiento del incidente, que proporcionará la información general disponible sobre la naturaleza del incidente, una evaluación inicial de este, así como información sobre las medidas correctoras o paliativas adoptadas y las medidas correctoras o paliativas que los usuarios pueden adoptar, y que también indicará, cuando proceda, hasta qué punto el fabricante considera sensible la información notificada;

c) 

a menos que ya se haya facilitado la información pertinente, un informe final, en el plazo de un mes después de presentar la notificación del incidente contemplada en la letra b), en el que se recojan al menos los siguientes elementos:

i) 

una descripción detallada del incidente, que incluya su gravedad y sus repercusiones,

ii) 

el tipo de amenaza o causa principal que probablemente haya desencadenado el incidente,

iii) 

las medidas paliativas aplicadas y en curso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito