+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Los Estados miembros podrán, cuando proceda, establecer espacios controlados de pruebas de ciberresiliencia. Estos espacios controlados de pruebas ofrecerán entornos de prueba controlados para productos innovadores con elementos digitales a fin de facilitar su desarrollo, diseño, validación y prueba a efectos del cumplimiento del presente Reglamento durante un período de tiempo limitado antes de la introducción en el mercado. La Comisión y, cuando proceda, la ENISA podrán proporcionar apoyo técnico, asesoramiento y herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas. Los espacios controlados de pruebas se crearán bajo la supervisión, la orientación y el apoyo directos de las autoridades de vigilancia del mercado. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a las demás autoridades de vigilancia del mercado del establecimiento de un espacio controlado de pruebas mediante el ADCO. Los espacios controlados de pruebas no afectarán a las facultades de supervisión y correctoras de las autoridades competentes. Los Estados miembros garantizarán un acceso abierto, justo y transparente a los espacios controlados de pruebas y, en particular, facilitarán el acceso de las microempresas y las pequeñas empresas, incluidas las empresas emergentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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