+Artículo 92 3.

Artículo 92 3.

Las entidades calcularán el importe total de la exposición al riesgo como sigue:

TREA = max {U - TREA; x· S - TREA}

▼M17

donde:

TREA

= importe total de exposición al riesgo de la entidad (total risk exposure amount of the entity);

U-TREA

= importe total de exposición al riesgo sin sujeción a suelo de la entidad (un-floored total risk exposure amount of the entity), calculado de acuerdo con el apartado 4;

S-TREA

= importe total de exposición al riesgo estándar de la entidad (standardised total risk exposure amount of the entity) calculado de acuerdo con el apartado 5;

x

= 72,5  %.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, un Estado miembro podrá decidir que el importe total de la exposición al riesgo sea el importe total de la exposición al riesgo sin sujeción a suelo, calculado de conformidad con el apartado 4, para las entidades que formen parte de un grupo con una entidad matriz del mismo Estado miembro, siempre que dicha entidad matriz o, en el caso de grupos compuestos por un organismo central y entidades afiliadas de forma permanente, el conjunto constituido por el organismo central junto con sus entidades afiliadas, calcule el importe total de la exposición al riesgo de conformidad con el párrafo primero del presente apartado en base consolidada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito