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+Artículo 94 3. |
Artículo 94 3.A efectos del apartado 1, las entidades calcularán el volumen de las operaciones de su cartera de negociación, dentro y fuera de balance, a partir de los datos del último día de cada mes, con arreglo a los siguientes requisitos:
a)
todas las posiciones asignadas a la cartera de negociación de conformidad con el artículo 104 se incluirán en el cálculo, a excepción de las siguientes:
i)
las posiciones en divisas y materias primas,
ii)
las posiciones en derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito o de contraparte ajenas a la cartera de negociación y las operaciones con derivados de crédito que compensen perfectamente el riesgo de mercado de dichas coberturas internas referidas en el artículo 106, apartado 3;
b)
todas las posiciones incluidas en el cálculo de conformidad con la letra a) se valorarán en su valor de mercado en dicha fecha; si el valor de mercado de una posición no está disponible en una fecha determinada, la entidad utilizará un valor razonable para la posición en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán, entre el valor de mercado y el valor razonable de esa posición, el más reciente;
c)
a los valores absolutos de la posición larga agregada se sumarán los de la posición corta agregada. A los efectos del primer párrafo, una posición larga es aquella en que el valor de mercado de la posición aumenta cuando aumenta el valor de su principal factor de riesgo, y una posición corta es aquella en que el valor de mercado de la posición disminuye cuando aumenta el valor de su principal factor de riesgo. A los efectos del primer párrafo, el valor de las posiciones largas (cortas) será igual a la suma de los valores de las posiciones largas (cortas) que se incluyen en el cálculo de conformidad con la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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