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+Artículo 124 9. |
Artículo 124 9.Sobre la base de los datos recopilados con arreglo al artículo 430 bis y de cualesquiera otros indicadores pertinentes, la autoridad designada con arreglo al apartado 8 del presente artículo evaluará de manera periódica, y al menos anualmente, si las ponderaciones de riesgo establecidas en los artículos 125 y 126 para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles situados en el territorio del Estado miembro de esa autoridad se basan adecuadamente en lo siguiente:
a)
el historial de pérdidas de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles;
b)
las perspectivas del mercado inmobiliario. Cuando, a partir de la evaluación a que se refiere el párrafo primero, la autoridad designada con arreglo al apartado 8 del presente artículo concluya que las ponderaciones de riesgo que figuran en los artículos 125 y 126 no reflejan adecuadamente los riesgos reales, relacionados con uno o varios segmentos inmobiliarios, de las exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales situados en una o varias partes del territorio del Estado miembro de dicha autoridad, y cuando considere que la inadecuación de dichas ponderaciones de riesgo podría repercutir negativamente en la estabilidad financiera presente o futura de su Estado miembro, dicha autoridad podrá establecer unas ponderaciones de riesgo más elevadas para dichas exposiciones dentro de los intervalos fijados en el párrafo cuarto del presente apartado, o imponer criterios más estrictos que los fijados en el apartado 3 del presente artículo. La autoridad designada con arreglo al apartado 8 del presente artículo notificará a la ABE y a la JERS todo ajuste de las ponderaciones de riesgo y los criterios aplicados con arreglo al presente apartado. En el plazo de un mes desde la recepción de la citada notificación, la ABE y la JERS remitirán sus respectivos dictámenes al Estado miembro de que se trate y podrán indicar en dicho dictamen, en caso necesario, si consideran que los ajustes de las ponderaciones de riesgo y los criterios se recomiendan también para otros Estados miembros. La ABE y la JERS publicarán las ponderaciones de riesgo y los criterios aplicados por la autoridad pertinente con respecto a las exposiciones a que se refieren los artículos 125 y 126 y el artículo 199, apartado 1, letra a). A efectos del párrafo segundo del presente apartado, la autoridad designada de conformidad con el apartado 8 del presente artículo podrá aumentar las ponderaciones de riesgo establecidas en el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, el artículo 125, apartado 2, párrafo primero, el artículo 126, apartado 1, párrafo primero, o el artículo 126, apartado 2, párrafo primero, o imponer criterios más estrictos que los establecidos en el apartado 3 del presente artículo para las exposiciones frente a uno o varios segmentos inmobiliarios garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles situados en una o varias partes del territorio del Estado miembro de dicha autoridad. Dicha autoridad no podrá aumentar dichas ponderaciones de riesgo a más del 150 %. A efectos del párrafo segundo del presente apartado, la autoridad designada de conformidad con el apartado 8 del presente artículo también podrá reducir los porcentajes del valor del bien inmueble a que se refieren el artículo 125, apartado 1, o el artículo 126, apartado 1, o los porcentajes de la ratio exposición/valor que definen la categoría de ponderación de riesgo de la ratio exposición/valor establecida en el artículo 125, apartado 2, cuadro 1, o en el artículo 126, apartado 2, cuadro 1. La autoridad pertinente garantizará la coherencia entre todas las categorías de ponderación de riesgo de la ratio exposición/valor, de manera que la ponderación de riesgo de una categoría de ponderación de riesgo de la ratio exposición/valor inferior sea siempre inferior o igual a la ponderación de riesgo de una categoría de ponderación de riesgo de la ratio exposición/valor superior. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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