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+Artículo 133 1. |
Artículo 133 1.Todos los elementos siguientes se clasificarán como exposiciones de renta variable:
a)
cualquier exposición que cumpla todas las condiciones siguientes:
i)
que sea no amortizable en el sentido de que el rendimiento de los fondos invertidos solo pueda lograrse mediante la venta de la inversión o la venta de los derechos a la inversión o mediante la liquidación del emisor,
ii)
que no suponga una obligación por parte del emisor,
iii)
que otorgue un derecho residual sobre los activos o los ingresos del emisor;
b)
los instrumentos que podrían considerarse elementos del capital de nivel 1 si fueran emitidos por una entidad;
c)
los instrumentos que incorporen una obligación por parte del emisor y cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:
i)
que el emisor pueda aplazar indefinidamente la liquidación de la obligación,
ii)
que la obligación exija, o permita a discreción del emisor, la liquidación mediante la emisión de un número fijo de acciones del emisor,
iii)
que la obligación exija, o permita a discreción del emisor, la liquidación mediante la emisión de un número variable de acciones del emisor y, ceteris paribus, cualquier cambio en el valor de la obligación sea atribuible y comparable al cambio en el valor de un número fijo de acciones del emisor y en la misma dirección que dicho cambio,
iv)
que el tenedor del instrumento tenga la opción de exigir que la obligación se liquide en acciones, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
1)
en el caso de un instrumento negociado, que la entidad haya demostrado, a satisfacción de las autoridades competentes que el instrumento se negocia en el mercado más como deuda del emisor que como sus acciones,
2)
en el caso de los instrumentos no negociables, que la entidad haya demostrado, a satisfacción de las autoridades competentes que el instrumento debe tratarse como una posición de deuda;
d)
las obligaciones de deuda y otros valores, las participaciones en sociedades personalistas, los derivados u otros vehículos estructurados de tal forma que el contenido económico sea similar a las exposiciones a que se refieren las letras a), b) y c), incluidos los pasivos cuyo rendimiento esté vinculado al de las acciones;
e)
las exposiciones de renta variable que se registren como préstamos, pero se deriven de una conversión de deuda en capital realizada como parte del proceso de liquidación o reestructuración ordenada de la deuda. A efectos del párrafo primero, letra c), inciso iii), las obligaciones incluyen aquellas que requieran o permitan la liquidación mediante la emisión de un número variable de acciones del emisor, para las que la variación del valor monetario de la obligación sea igual a la variación del valor razonable de un número fijo de acciones multiplicado por un factor especificado, cuando tanto el factor como el número de acciones de referencia se hayan fijado. A efectos del párrafo primero, letra c), inciso iv), cuando se cumpla una de las condiciones establecidas en dicho inciso, la entidad podrá descomponer los riesgos a efectos reglamentarios, previa autorización de la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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