+Artículo 215 2.

Artículo 215 2.

En el caso de las garantías proporcionadas en el contexto de sistemas de garantía recíproca o proporcionadas o contragarantizadas por las entidades enumeradas en el artículo 214, apartado 2, se considerará que se cumplen los requisitos del apartado 1, letra a), del presente artículo y del artículo 213, apartado 1, letra c), inciso iii), cuando se cumpla cualquiera de las dos condiciones siguientes:

a) 

que, en caso de incumplimiento o de impago del deudor original, la entidad acreedora tenga derecho a obtener oportunamente un pago provisional por parte del garante que cumpla las dos condiciones siguientes:

i) 

que el pago provisional represente una estimación sólida del importe de la pérdida que probablemente sufrirá la entidad acreedora, incluidas las pérdidas resultantes del impago de intereses y otros tipos de pago que el prestatario esté obligado a efectuar,

ii) 

que el pago provisional sea proporcional a la cobertura de la garantía;

b) 

que la entidad acreedora pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que los efectos de la garantía, que cubrirá asimismo las pérdidas resultantes del impago de intereses y otros tipos de pagos que el prestatario esté obligado a efectuar, justifican el procedimiento; esta justificación estará debidamente documentada y sujeta a una aprobación interna específica y a procedimientos de auditoría.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito