+Artículo 235 1.

Artículo 235 1.

A efectos del artículo 113, apartado 3, las entidades calcularán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales a las que apliquen el método estándar, con independencia del tratamiento de las exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura, de conformidad con la siguiente fórmula:

max {0, E — GA} · r + GA · g

donde:

E

= valor de exposición calculado con arreglo al artículo 111; a tal efecto, el valor de exposición de una partida fuera de balance enumerada en el anexo I será igual al 100 % de su valor, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 2;

GA

= el importe de la cobertura del riesgo de crédito ajustado al riesgo de tipo de cambio (G*), calculado con arreglo al artículo 233, apartado 3, y posteriormente ajustado por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5 del presente capítulo;

r

= la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al deudor, según lo previsto en el capítulo 2;

g

= la ponderación de riesgo aplicable a una exposición directa frente al proveedor de cobertura, según lo previsto en el capítulo 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito