|
+Artículo 325decies 1. |
Artículo 325decies 1.Las entidades utilizarán un método de transparencia para los instrumentos sobre índices y otros instrumentos con múltiples subyacentes, con arreglo a lo dispuesto a continuación:
a)
a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos delta y de curvatura, las entidades considerarán que mantienen posiciones individuales directamente en los componentes subyacentes del índice u otros instrumentos con múltiples subyacentes, excepto en lo relativo a las posiciones en un índice incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa, para las que calcularán una única sensibilidad al índice;
b)
las entidades estarán autorizadas a compensar las sensibilidades a un factor de riesgo de un componente determinado de un instrumento sobre un índice u otro instrumento con múltiples subyacentes con las sensibilidades al mismo factor de riesgo del mismo componente de instrumentos uninominales, excepto en lo relativo a las posiciones incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa;
c)
a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo vega, las entidades podrán o bien considerar que mantienen directamente posiciones individuales en los componentes subyacentes del índice u otro instrumento con múltiples subyacentes, o bien calcular una única sensibilidad al subyacente de ese instrumento; en este último caso, las entidades asignarán la sensibilidad única al segmento pertinente, según lo establecido en la sección 6, subsección 1, como sigue:
i)
cuando, teniendo en cuenta las ponderaciones de ese índice, más del 75 % de sus componentes corresponderían al mismo segmento, las entidades asignarán la sensibilidad a dicho segmento y la tratarán como sensibilidad uninominal en ese segmento,
ii)
en todos los demás casos, las entidades asignarán la sensibilidad al segmento pertinente del índice. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|