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+Artículo 325decies 3. |
Artículo 325decies 3.Las entidades podrán utilizar el método establecido en el apartado 2 para los instrumentos referenciados a un índice de acciones o de crédito cotizado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que se conozcan los componentes del índice cotizado y sus respectivas ponderaciones en el mismo;
b)
que el índice cotizado conste al menos de 20 componentes;
c)
que ninguno de los componentes incluidos en el índice cotizado represente más del 25 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;
d)
que ningún conjunto constituido por una décima parte del número total de componentes del índice cotizado represente, redondeado al entero superior más próximo, más del 60 % de la capitalización total de mercado de dicho índice;
e)
que la capitalización total de mercado de todos los componentes del índice cotizado no sea inferior a 40 000 millones EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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