+Artículo 325quaterdecies 2.

Artículo 325quaterdecies 2.

Los factores de riesgo vega de diferencial de crédito que deberán aplicar las entidades a las opciones cuyos subyacentes no consistan en titulizaciones y sean sensibles al diferencial de crédito serán las volatilidades implícitas de las tasas diferenciales de crédito del emisor del subyacente, que se inferirán con arreglo a lo establecido en el apartado 1, que se asignarán a los siguientes vencimientos en función del vencimiento de la opción sujeta a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años. Se utilizarán los mismos segmentos que se hayan utilizado para el riesgo delta de diferencial de crédito en relación con instrumentos distintos de titulizaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito