+Artículo 429sexies 7.

Artículo 429sexies 7.

Cuando una entidad actúe como agente entre dos partes en una operación de financiación de valores, incluyendo operaciones fuera de balance, para el cálculo de la medida de la exposición total de la entidad se aplicará lo siguiente:

a) 

cuando la entidad ofrezca una garantía o aval a una de las partes en la operación de financiación de valores solamente por la diferencia entre el valor de los valores o el efectivo que la parte haya prestado y el valor de la garantía real que el prestatario haya aportado, la entidad solo incluirá en la medida de la exposición total el incremento calculado de conformidad con el apartado 2 o 3, según proceda;

b) 

cuando la entidad no ofrezca una garantía o aval a ninguna de las partes involucradas, la operación no se incluirá en la medida de la exposición total;

c) 

cuando la entidad presente una exposición económica frente al valor subyacente o el efectivo de la operación por un importe superior a la exposición cubierta por el incremento, incluirá también en la medida de la exposición total el importe total del valor o del efectivo a que esté expuesta;

d) 

cuando la entidad que actúe como agente ofrezca una garantía o aval a las dos partes que intervengan en una operación de financiación de valores, la entidad calculará la medida de su exposición de acuerdo con las letras a), b) y c) por separado para cada una de esas partes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito