1. Al evaluar la adecuación de la composición y el papel de la alta dirección y del órgano de dirección a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes:
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a)
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verificarán si la entidad, en su documentación sobre el sistema de gestión de riesgos, describe:
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i)
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la composición, las funciones y las responsabilidades del órgano de dirección y de la alta dirección,
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ii)
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las funciones y responsabilidades de cada uno de los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección;
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b)
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verificarán si la alta dirección está constituida por miembros que representen los niveles jerárquicos más altos por debajo del órgano de dirección y si tiene responsabilidades definidas para el correcto funcionamiento del modelo interno para el riesgo de mercado;
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c)
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verificarán si la composición de cualquier estructura de comités internos establecida por el órgano de dirección para apoyar su toma de decisiones es adecuada, tal como se exige en el apartado 2;
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d)
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verificarán si la función de la alta dirección es adecuada, tal como se exige en el apartado 3;
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e)
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verificarán si las funciones del órgano de dirección y de los comités que constituyen la estructura de comités internos a que se refiere la letra c) son adecuadas, tal como se exige en el apartado 4.
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Cuando el órgano de dirección de una entidad delegue cualquiera de sus funciones en un comité interno, las autoridades competentes, en el contexto de dichas tareas delegadas, realizarán las evaluaciones exigidas por el presente Reglamento a nivel del comité interno designado por el órgano de dirección.