+Artículo 16 1

Artículo 16 1

1.   Al evaluar la adecuación del proceso para la aprobación de los incumplimientos de los límites de negociación de conformidad con el artículo 104 ter, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:

a)

la entidad dispone de un procedimiento claro y documentado para la aprobación por parte del órgano de dirección del incumplimiento de los límites de negociación;

b)

el órgano de dirección ha especificado las condiciones de importancia relativa con arreglo a las cuales cualquier incumplimiento de los límites de negociación debe notificarse al propio órgano de dirección, independientemente del nivel en el que se hayan aprobado los límites de negociación;

c)

la unidad de control de riesgos documenta cualquier incumplimiento de los límites de negociación e informa de dichos incumplimientos al comité, subcomité o gestor responsable;

d)

el comité, subcomité o gestor a que se refiere la letra c) toma medidas cuando se incumple un límite de negociación o notifica dicha infracción al órgano de dirección, de conformidad con la letra b);

e)

la documentación a que se refiere la letra c) comprende la magnitud y las principales causas del incumplimiento del límite de negociación, entre ellas:

i)

todo aumento de las posiciones de negociación,

ii)

todo cambio metodológico introducido en el modelo interno de medición de riesgos,

iii)

toda evolución de las condiciones del mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito