+Artículo 29 2

Artículo 29 2

2.   En el caso de las curvas para las que la propia entidad establezca segmentos de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, las autoridades competentes verificarán que:

a)

las políticas internas de la entidad hayan establecido criterios para decidir el número de factores de riesgo que deben utilizarse para modelizar una curva, y que dichos criterios se basen en la liquidez y la importancia de las posiciones con exposición a dicha curva;

b)

los criterios a que se refiere la letra a) vayan acompañados de un análisis que demuestre que el número de factores de riesgo utilizados permite tener en cuenta la volatilidad de los distintos plazos.

A efectos de la letra b), cuando la autoridad competente considere que el número de factores de riesgo utilizados para modelizar una curva no es adecuado, las autoridades competentes podrán complementar su evaluación utilizando el método de evaluación a que se refiere el apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito