+Artículo 34 1
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Artículo 34 1
1. Al evaluar si el modelo interno de una entidad se aplica con rigor, tal como exige el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos sobre el uso de aproximaciones, las autoridades competentes verificarán si:
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a)
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la entidad ha establecido, dentro de las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, criterios que indiquen:
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i)
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cuándo se utiliza una aproximación para calcular un factor de riesgo,
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ii)
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cómo se calcularía un factor de riesgo utilizando una aproximación si se aplicara un método de aproximación;
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b)
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las políticas internas a que se refiere el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 abarcan todos los métodos de aproximación empleados por la entidad, entre ellos, cuando se utilicen:
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i)
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los modelos de factores,
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ii)
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las aproximaciones beta,
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iii)
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la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices;
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c)
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en el caso de los factores de riesgo no modelizables, existe una clara justificación para utilizar un método de aproximación, aunque el número de rendimientos N en las series temporales del factor de riesgo resultante de la aplicación del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 permita utilizar el método histórico o el método sigma asimétrico a que se refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento Delegado;
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d)
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el método utilizado para aproximar el factor de riesgo es adecuado y garantiza, como exige el artículo 325 ter nonies, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una calibración prudente de los supuestos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo modelizables, así como de los supuestos extremos de perturbación futura en relación con los factores de riesgo no modelizables;
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e)
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en el caso de los factores de riesgo para los que solo se utilizan datos aproximados en períodos específicos de las series temporales, no existen saltos anómalos entre las partes de las series temporales que se calculan por aproximación y las partes de las series temporales que no se calculan por aproximación.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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