3. A efectos del apartado 1, letra c), las autoridades competentes, a partir de una muestra de factores de riesgo cuyos datos del último período de 12 meses se hayan calculado por aproximación, deberán:
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a)
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exigir a la entidad que facilite las series temporales de los factores de riesgo calculados por aproximación utilizados en el modelo interno de medición de riesgos y las series temporales de los factores de valoración correspondientes utilizados en el proceso de valoración al cierre de la jornada;
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b)
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comprobar que las volatilidades de las dos series temporales a que se refiere la letra a) no difieren sustancialmente;
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c)
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comprobar que las dos series temporales están muy correlacionadas.
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Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos de un sector, una región o unos índices determinados.