+Artículo 34 4

Artículo 34 4

4.   A efectos del apartado 1, letra c), para comprobar la prudencia de los métodos de aproximación, las autoridades competentes seleccionarán una muestra de métodos y aplicarán, para cada método de aproximación, todos los pasos siguientes en el orden siguiente:

a)

exigir a la entidad que facilite las series temporales de una muestra de factores de riesgo que no sean objeto de una aproximación y que, en caso de serlo, seguirían el método de aproximación que se estuviera evaluando;

b)

exigir a la entidad que facilite las series temporales que se utilizarían aplicando el método de aproximación que se estuviera evaluando a las series temporales de los factores de riesgo a que se refiere la letra a);

c)

para ambas series temporales, obtener las volatilidades de los factores de riesgo en el período de tensión y en el último período de 12 meses, y comprobar que la volatilidad resultante de las series temporales aproximadas a que se refiere la letra b) no subestima la volatilidad resultante de las series temporales a que se refiere la letra a).

Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos de un sector, una región o unos índices determinados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito