+Artículo 34 5

Artículo 34 5

5.   A efectos del apartado 1, letra c), a partir de una muestra de factores de riesgo no modelizables para los que se hayan utilizado datos aproximados en el período de tensión, aunque el número de rendimientos N en las series temporales del factor de riesgo resultante de la aplicación del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión permitiera utilizar el método histórico o el método sigma asimétrico a que se refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento Delegado, las autoridades competentes deberán:

a)

exigir a la entidad que facilite las series temporales originales para los factores de riesgo antes de que se haya utilizado un método de aproximación;

b)

exigir a la entidad que facilite las series temporales utilizadas para los factores de riesgo calculados por aproximación;

c)

comparar las perturbaciones calibradas al alza y a la baja resultantes de la aplicación de los artículos 8 y 9 del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión a las series temporales a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, y comprobar que las perturbaciones resultantes de las series temporales calculadas por aproximación no son sistemáticamente menos prudentes que las perturbaciones obtenidas utilizando las series temporales originales.

Al aplicar este método de evaluación, las autoridades competentes elegirán una muestra de factores de riesgo que refleje una variedad de métodos de aproximación, entre ellos, cuando se utilicen, los modelos de factores, las aproximaciones beta y la correspondencia de los factores de riesgo con los índices de referencia, incluidos los nombres representativos del sector y la región o los índices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito