4. A efectos del apartado 1, letra c), las autoridades competentes deberán:
a)
obtener una visión general de los factores de riesgo elegidos por la entidad y verificar:
i)
si los criterios garantizan un nivel suficiente de cobertura en los tipos de factores de riesgo modelizables elegidos en comparación con el conjunto completo de factores de riesgo modelizables a los que está expuesta la entidad,
ii)
si los criterios son tales que cabe esperar que con el tiempo se supere el umbral a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
iii)
si la entidad somete a prueba subconjuntos alternativos de factores de riesgo modelizables con objeto de garantizar que su elección no subestima los requisitos de fondos propios,
iv)
si la entidad, en su elección, favorece la selección de los factores de riesgo para los que existen datos en el período de tensión frente a los factores de riesgo para los que se utilizan aproximaciones, y, en caso contrario, las autoridades competentes evaluarán el motivo por el que la entidad no aplicó dicho criterio, y si una elección diferente mejoraría la calidad de la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones y parcial;
b)
verificar si, cuando la posición tenga un vencimiento inferior a diez días, el horizonte de liquidez efectivo de todos los factores de riesgo se fija en diez días, y que dicha posición no afecte al cálculo de
para
;
c)
cuando la posición tenga un vencimiento de Mat días, con
, verificar si:
i)
todos los factores de riesgo de esa posición con un horizonte de liquidez
se han asignado a un horizonte de liquidez efectivo que es el horizonte de liquidez más corto entre los indicados en el cuadro 1 del artículo 325 ter quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que es superior o igual a Mat,
ii)
la posición no afecta al cálculo de
para todas las j correspondientes a un horizonte de liquidez que sea superior al horizonte de liquidez más corto entre los indicados en el cuadro 1 del artículo 325 ter quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que es superior o igual a Mat;
d)
verificar si, cuando la posición tenga un vencimiento de Mat días, con
, la entidad ha asignado todos los factores de riesgo de dicha posición a un horizonte de liquidez efectivo correspondiente al horizonte de liquidez SubCatLH asignado a los factores de riesgo;
e)
verificar si, al calcular
, la entidad mantiene constantes los factores de riesgo que tienen un horizonte de liquidez efectivo inferior al horizonte de liquidez correspondiente al índice j.
A efectos de la letra a), inciso ii), la autoridad competente evaluará en qué margen la entidad superó el umbral en los trimestres anteriores.
A efectos de la letra a), inciso iii), las autoridades competentes podrán, cuando consideren insuficiente la prueba de subconjuntos alternativos realizada por la entidad, exigir a la entidad que someta a prueba subconjuntos alternativos y evalúe si las opciones alternativas dan lugar a diferencias significativas en términos de requisitos de fondos propios.