+Artículo 44 12
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Artículo 44 12
12. A efectos del apartado 2, letra f), inciso ii), las autoridades competentes podrán:
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a)
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exigir a la entidad que determine el período de tensión maximizando el valor a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397 en un conjunto de factores de riesgo no modelizables o en cualquier segmento estándar no modelizable perteneciente a la misma categoría general de factores de riesgo, utilizando los métodos de fijación de precios utilizado en el modelo de medición de riesgos de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado;
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b)
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evaluar si el período de tensión determinado de conformidad con la letra a) difiere significativamente del período de tensión identificado por la entidad al aplicar el método a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2024/397.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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