+Artículo 48 1
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Artículo 48 1
1. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a la estimación de las probabilidades de impago, las autoridades competentes verificarán si la documentación interna cubre todos los aspectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, y si las políticas internas de la entidad exigen la elaboración de un inventario actualizado que especifique:
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a)
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los métodos que la entidad utiliza para estimar las probabilidades de impago, incluida la importancia de cada método diferente en términos de número de emisores, cuantía de las posiciones y contribución a los requisitos de fondos propios por riesgo de impago;
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b)
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para cada emisor, el valor de probabilidad de impago, la calificación, en su caso, y si:
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i)
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la probabilidad de impago está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si se utiliza para la exposición de la cartera de negociación, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
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ii)
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la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza el método IRB para obtener la probabilidad de impago del emisor, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre la base de que la entidad cuenta con la aprobación del método IRB para la categoría de exposición a la que pertenece la exposición del emisor,
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iii)
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la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos del método IRB establecidos en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtener dicha probabilidad de impago,
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iv)
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la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos establecidos en el artículo 1, apartados 3 o 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtener dicha probabilidad de impago,
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v)
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la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza fuentes externas, tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, para obtener dicha probabilidad de impago;
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c)
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para todos los emisores, la categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la que pertenece su exposición;
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d)
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para los emisores cuya estimación de la probabilidad de impago se obtenga utilizando fuentes externas, tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, si la estimación se obtiene en combinación con los precios actuales de mercado a que se refieren el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 2, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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