+Artículo 48 1

Artículo 48 1

1.   Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad de lo dispuesto en el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con los requisitos relativos a la estimación de las probabilidades de impago, las autoridades competentes verificarán si la documentación interna cubre todos los aspectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, y si las políticas internas de la entidad exigen la elaboración de un inventario actualizado que especifique:

a)

los métodos que la entidad utiliza para estimar las probabilidades de impago, incluida la importancia de cada método diferente en términos de número de emisores, cuantía de las posiciones y contribución a los requisitos de fondos propios por riesgo de impago;

b)

para cada emisor, el valor de probabilidad de impago, la calificación, en su caso, y si:

i)

la probabilidad de impago está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si se utiliza para la exposición de la cartera de negociación, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013,

ii)

la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza el método IRB para obtener la probabilidad de impago del emisor, tal como exige el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre la base de que la entidad cuenta con la aprobación del método IRB para la categoría de exposición a la que pertenece la exposición del emisor,

iii)

la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos del método IRB establecidos en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtener dicha probabilidad de impago,

iv)

la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza un método interno que cumple los requisitos establecidos en el artículo 1, apartados 3 o 4, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578 para obtener dicha probabilidad de impago,

v)

la probabilidad de impago no está disponible con arreglo al método IRB para una exposición de la cartera de inversión del emisor, y si la entidad utiliza fuentes externas, tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, para obtener dicha probabilidad de impago;

c)

para todos los emisores, la categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a la que pertenece su exposición;

d)

para los emisores cuya estimación de la probabilidad de impago se obtenga utilizando fuentes externas, tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578, si la estimación se obtiene en combinación con los precios actuales de mercado a que se refieren el artículo 325 ter septdecies, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 2, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2023/1578.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito