+CAPÍTULO VII Requisitos de transparencia
---+Artículo 36 Transparencia
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
---+Artículo 37 Información a las autoridades competentes
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
------+Artículo 37 4.
------+Artículo 37 5.
---+Artículo 37bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

CAPÍTULO VII Requisitos de transparencia

CAPÍTULO VII Requisitos de transparencia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 36 Transparencia
Artículo 37 Información a las autoridades competentes
Artículo 37bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

Artículo 37 bis

Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo

A partir del 10 de enero de 2030, la información a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento será accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ). A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento, será la AEVM. La AEVM extraerá estos datos de la información notificada por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del presente Reglamento a efectos de la creación del registro público central a que se refiere el artículo 4, apartado 7, del presente Reglamento.

Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres del fondo a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del fondo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito