+Artículo 12octies 1.

Artículo 12octies 1.

Las entidades que sean filiales de una entidad de resolución o de una entidad de un tercer país, pero no sean ellas mismas entidades de resolución, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 12 quinquies de forma individual.

La Junta, previa consulta a las autoridades competentes, incluido el BCE, podrá decidir aplicar el requisito establecido en el presente artículo a un ente contemplado en el artículo 2, letra b), o a una entidad financiera contemplada en el artículo 2, letra c), que sea filial de una entidad de resolución pero no sea ella misma entidad de resolución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las empresas matrices en la Unión que no sean ellas mismas entidades de resolución y sean filiales de entidades de terceros países cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 12 quinquies y 12 sexies en base consolidada.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la Junta podrá optar por determinar el requisito establecido en el artículo 12 quinquies en base consolidada para las filiales a que se refiere el presente apartado cuando la Junta concluya que se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que la filial cumpla una de las siguientes condiciones:

i) 

que la filial esté directamente en poder de la entidad de resolución y:

— 
que la entidad de resolución sea una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión,
— 
que la filial y la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro participante y formen parte del mismo grupo de resolución,
— 
que la entidad de resolución no tenga directamente en su poder ninguna entidad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE, ni ninguna entidad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra b), c) o d), de dicha Directiva, cuando dicha entidad esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 45 quater o 45 septies de dicha Directiva o el artículo 12 quinquies o 12 octies del presente Reglamento, distinta de la filial de que se trate,
— 
que la filial se viera afectada de manera desproporcionada por las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
ii) 

que la filial esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE únicamente en base consolidada y la determinación del requisito establecido en el artículo 12 quinquies del presente Reglamento en base consolidada no dé lugar a una sobrevaloración de las necesidades de recapitalización, a efectos del artículo 12 quinquies, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, del subgrupo compuesto por entidades dentro del perímetro de consolidación de que se trate, en particular cuando exista una prevalencia de entidades de liquidación dentro del mismo perímetro de consolidación;

b) 

que el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12 quinquies en base consolidada en sustitución del cumplimiento de dicho requisito de forma individual no perjudique de manera significativa cualquiera de los elementos siguientes:

i) 

la credibilidad y viabilidad de la estrategia de resolución del grupo,

ii) 

la capacidad de la filial para cumplir sus requisitos de fondos propios tras el ejercicio de las competencias de amortización y conversión, y

iii) 

la adecuación del mecanismo interno de transferencia de pérdidas y recapitalización, incluida la amortización o conversión, de conformidad con el artículo 21, de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de la filial de que se trate o de otras entidades del grupo de resolución.

Para los grupos de resolución definidos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, punto 24 ter, letra b), las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, pero que no sean ellas mismas entidades de resolución, el propio organismo central, cuando no sea entidad de resolución, así como las entidades de resolución que no estén sujeta al requisito establecido en el artículo 12 septies, apartado 3, cumplirán lo dispuesto en el artículo 12 quinquies, apartado 6, de forma individual.

El requisito a que refiere el artículo 12 bis, apartado 1, para una entidad contemplada en el presente apartado se determinará con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 12 quinquies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito