+ANEXO I
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ANEXO I
ANEXO I
ESQUEMA A
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1. Información relativa al fondo común de inversión.
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1. Información relativa a la sociedad de gestión incluida una indicación de si la sociedad de gestión tiene su domicilio social en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del OICVM.
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1. Información relativa a la sociedad de inversión.
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1.1. Denominación.
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1.1. Denominación o razón social, forma jurídica, domicilio social y administración central si esta es diferente del domicilio social.
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1.1. Denominación o razón social, forma jurídica, domicilio social y administración central si esta es diferente del domicilio social.
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1.2. Fecha de constitución del fondo común de inversión. Indicación de la duración, si esta es limitada.
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1.2. Fecha de constitución de la sociedad. Indicación de la duración, si esta es limitada.
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1.2. Fecha de constitución de la sociedad. Indicación de la duración, si esta es limitada.
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1.3. Si la sociedad gestiona otros fondos comunes de inversión, indicación de estos otros fondos.
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1.3. Si la sociedad de inversión cuenta con distintos compartimentos de inversión, indicación de estos.
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1.4. Indicación del lugar donde se pueden obtener el reglamento del fondo, si este no consta en anexo, y los informes periódicos.
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1.4. Indicación del lugar donde se pueden obtener los documentos constitutivos, si no constan en anexo, y los informes periódicos.
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1.5. Indicaciones sucintas relativas al régimen fiscal aplicable al fondo común de inversión, si revisten un interés para el partícipe. Indicación de la existencia de retenciones a cuenta sobre las rentas e incrementos de capital pagados por el fondo común de inversión a los partícipes.
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1.5. Indicaciones sucintas relativas al régimen fiscal aplicable a la sociedad, si revisten un interés para el partícipe. Indicaciones de la existencia de retenciones a cuenta sobre las rentas e incrementos de capital pagados por la sociedad a los partícipes.
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1.6. Fecha del cierre de las cuentas y frecuencia de las distribuciones.
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1.6. Fecha del cierre de las cuentas y frecuencia de las distribuciones.
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1.7. Identidad de las personas encargadas de la auditoría de los datos contables previstos en el artículo 73.
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1.7. Identidad de las personas encargadas de la auditoría de los datos contables previstos en el artículo 73.
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1.8. Identidad y funciones en la sociedad de los miembros de los órganos de administración, de dirección y de control. Mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad cuando sean significativas en relación con esta última.
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1.8. Identidad y funciones en la sociedad de los miembros de los órganos de administración, de dirección y de control. Mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad cuando sean significativas en relación con esta última.
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1.9. Importe del capital suscrito con indicación del capital desembolsado.
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1.9. Capital.
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1.10. Mención de la naturaleza y de las características principales de las participaciones, con, en particular, las siguientes indicaciones:
— naturaleza del derecho (real, de crédito u otro) que la participación representa,
— valores originales o certificados representativos de estos valores, inscripción en un registro o en una cuenta,
— características de las participaciones: nominativas o al portador. Indicación del fraccionamiento previsto, en su caso,
— descripción del derecho de voto de los partícipes, si existe,
— circunstancias en las que la liquidación del fondo común de inversión puede ser decidida y modalidades de liquidación, en especial en cuanto a los derechos de los partícipes.
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1.10. Mención de la naturaleza y de las características principales de las participaciones, con, en particular, las siguientes indicaciones:
— valores originales o certificados representativos de estos valores, inscripción en un registro o en una cuenta,
— características de las participaciones: nominativas o al portador. Indicación del fraccionamiento previsto, en su caso,
— descripción del derecho de voto de los partícipes,
— circunstancias en las que la liquidación de la sociedad de inversión puede ser decidida y modalidades de la liquidación, en particular en cuanto a los derechos de los partícipes.
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1.11. Indicación, en su caso, de las bolsas o de los mercados en que las participaciones se cotizan o negocian.
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1.11. Indicación, en su caso, de las bolsas o de los mercados en que las participaciones se cotizan o negocian.
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1.12. Modalidades y condiciones de emisión y de venta de las participaciones.
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1.12. Modalidades y condiciones de emisión y de venta de las participaciones.
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▼M12
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1.13. Modalidades y condiciones de recompra y reembolso de participaciones y casos en que pueden suspenderse la suscripción, recompra y reembolso o activarse otros instrumentos de gestión de la liquidez.
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1.13. Modalidades y condiciones de recompra y reembolso de participaciones y casos en que pueden suspenderse la suscripción, recompra y reembolso o activarse otros instrumentos de gestión de la liquidez. Si la sociedad de inversión cuenta con distintos compartimentos de inversión, indicación de la forma en que los titulares de participaciones pueden pasar de uno a otro y de los gastos aplicables en tales casos.
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▼B
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1.14. Descripción de las normas que regulan la determinación y el destino de las rentas.
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1.14. Descripción de las normas que regulan la determinación y el destino de las rentas.
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1.15. Descripción de los objetivos de inversión del fondo común de inversión incluidos los objetivos financieros (por ejemplo, búsqueda de plusvalías del capital o de rentas), de la política de inversión (por ejemplo, especialización en determinados sectores geográficos o industriales), límites de esta política de inversión e indicación de las técnicas e instrumentos o de la capacidad de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión del fondo común de inversión.
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1.15. Descripción de los objetivos de inversión de la sociedad incluidos los objetivos financieros (por ejemplo, búsqueda de plusvalías del capital o de rentas), de la política de inversión (por ejemplo, especialización en determinados sectores geográficos o industriales), límites de esta política de inversión e indicación de las técnicas e instrumentos o de la capacidad de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión de la sociedad.
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1.16. Normas para la valoración de los activos.
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1.16. Normas para la valoración de los activos.
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1.17. Determinación de los precios de venta o de emisión y de reembolso, o de recompra de las participaciones, en particular:
— método y frecuencia de cálculo de estos precios,
— información sobre los gastos conexos a las operaciones de venta, de emisión, de recompra o de reembolso de las participaciones,
— los medios, los lugares y la frecuencia con que estos precios son publicados.
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1.17. Determinación de los precios de venta o de emisión y de reembolso, o de recompra de las participaciones, en particular:
— método y frecuencia de cálculo de estos precios,
— información sobre los gastos conexos a las operaciones de venta, de emisión, de recompra o de reembolso de las participaciones,
— los medios, los lugares y la frecuencia con que estos precios son publicados (1).
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1.18. Información sobre la modalidad, el importe y el cálculo de las remuneraciones a cargo del fondo común de inversión y en beneficio de la sociedad de gestión, del depositario o de terceros, y sobre los reembolsos por el fondo común de inversión de todos los gastos a la sociedad de gestión, al depositario o a terceros.
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1.18. Información sobre la modalidad, el importe y el cálculo de las remuneraciones pagaderas por la sociedad a sus directivos y miembros de los órganos de administración, de dirección y de control, al depositario o a terceros, y sobre los reembolsos por la sociedad de todos los gastos a sus directivos, al depositario o a terceros.
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(1)
Las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 32, apartado 5, de la presente Directiva indicarán además:
— el método y la frecuencia de cálculo del valor de inventario neto de las participaciones,
— la modalidad, el lugar y la frecuencia de publicación de este valor,
— la bolsa en el país de comercialización cuya cotización determina el precio de las transacciones efectuadas fuera de las bolsas en este país.
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▼M4
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2.
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Información relativa al depositario:
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2.1.
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Identidad del depositario del OICVM y descripción de sus funciones y de los conflictos de interés que puedan plantearse.
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2.2.
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Descripción de cualquier función de depósito delegada por el depositario, lista de los delegados y subdelegados y posibles conflictos de interés a que pueda dar lugar esa delegación.
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2.3.
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Declaración de que se facilitará a los inversores que lo soliciten información actualizada sobre los datos a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2.
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▼B
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3.
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Información sobre las sociedades de asesoría o los asesores de inversión externos, siempre que el recurso a sus servicios esté previsto por contrato retribuido mediante detracción de los activos del OICVM:
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3.1.
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Denominación o razón social de la sociedad o nombre del asesor.
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3.2.
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Elementos del contrato con la sociedad de gestión o la sociedad de inversión que puedan interesar a los partícipes, con exclusión de los relativos a las remuneraciones.
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3.3.
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Otras actividades significativas.
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4.
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Información sobre las medidas adoptadas para efectuar los pagos a los partícipes, la recompra o el reembolso de las participaciones, y para comunicar la información relativa al OICVM. Esta información deberá en cualquier caso ser suministrada en el Estado miembro en que esté establecido el OICVM. Además, cuando las participaciones sean comercializadas en otro Estado miembro, la información antes mencionada se suministrará en lo relativo a este Estado miembro en el folleto que en ese Estado se distribuya.
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5.
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Otros datos sobre las inversiones:
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5.1.
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Evolución histórica del OICVM (si procede) — esta información podrá incluirse en el folleto o adjuntarse al mismo.
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5.2.
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Perfil del tipo de inversor al que va dirigido el OICVM.
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6.
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Información económica:
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6.1.
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Posibles gastos o comisiones, al margen de los gastos mencionados en el punto 1.17, diferenciando los que haya de pagar el partícipe de los que se paguen con cargo a los activos del OICVM.
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ESQUEMA B
Datos que hay que incluir en los informes periódicos
I. Estado del patrimonio:
—
valor neto de inventario.
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II.
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Número de participaciones en circulación.
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III.
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Valor neto de inventario por participación.
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IV.
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Cartera de valores, distinguiendo entre:
a)
los valores mobiliarios admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores;
b)
los valores mobiliarios negociados en otro mercado regulado;
c)
los valores mobiliarios recientemente emitidos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letra d);
d)
los otros valores mobiliarios a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a),
y con un desglose según los criterios más adecuados, teniendo en cuenta la política de inversión del OICVM (por ejemplo: según criterios económicos, geográficos, por divisas, etc.), en porcentaje respecto al activo neto; para cada uno de los valores antes mencionados, su cuota parte con relación al total de los activos del OICVM.
Indicación de los movimientos en la composición de la cartera de valores durante el período de referencia.
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V.
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Indicación de los movimientos habidos en los activos del OICVM en el período de referencia, mediante los datos siguientes:
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otros gastos, tasas e impuestos,
—
rentas distribuidas y reinvertidas,
—
cambios la cuenta de capital,
—
plusvalías o minusvalías de las inversiones,
—
cualquier otra modificación que afecte a los activos y pasivos del OICVM,
—
costes de transacción, que son aquellos en los que incurre un OICVM en relación con las transacciones realizadas en su cartera.
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VI.
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Cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios y que incluya para cada ejercicio, al final del mismo:
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el valor neto de inventario global,
—
el valor neto de inventario por participación.
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VII.
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Detalles, por categoría de operaciones de acuerdo con el artículo 51 realizadas por el OICVM durante el período de referencia, del importe de los compromisos que de ellas se derivan.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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