|
+Artículo 11 |
Artículo 11Artículo 11 El capitán del buque pesquero comunitario o su representante autorizado conservará los originales del documento o documentos de captura firmados y los remitirá al Estado miembro de pabellón en el plazo de un mes, como máximo, a partir de la conclusión de la temporada de pesca. La Comisión podrá aprobar las normas de desarrollo del presente artículo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 25. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|