+Artículo 11

Artículo 11

Artículo 11

El capitán del buque pesquero comunitario o su representante autorizado conservará los originales del documento o documentos de captura firmados y los remitirá al Estado miembro de pabellón en el plazo de un mes, como máximo, a partir de la conclusión de la temporada de pesca.

La Comisión podrá aprobar las normas de desarrollo del presente artículo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 25.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito