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+Artículo 9 Información que han de facilitar los fabricantes |
Artículo 9 Información que han de facilitar los fabricantesArtículo 9 Información que han de facilitar los fabricantes 1. ►M2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas ( 24 ), los fabricantes que comercialicen sustancias o mezclas del ámbito del presente Reglamento tendrán a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros: ◄ — información sobre uno o varios resultados de los ensayos mencionados en el anexo III; — en el caso de los tensioactivos que no superen los ensayos estipulados en el anexo III y para los cuales se haya solicitado una excepción según lo dispuesto en el artículo 5: — i) un expediente técnico con los resultados de los ensayos mencionados en el anexo II, ii) un expediente técnico con los resultados de los ensayos y la información mencionados en el anexo IV. 2. Cuando se comercialicen sustancias o ►M2 mezclas ◄ incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el fabricante será responsable de la adecuada realización de los ensayos correspondientes antes mencionados. Asimismo, dispondrá de documentación sobre los ensayos realizados para demostrar que se cumplen los requisitos del presente Reglamento y que puede beneficiarse de los derechos de propiedad relativos a los resultados de los ensayos, cuando éstos no sean del dominio público. 3. Los fabricantes que comercialicen las ►M2 mezclas ◄ a que se refiere el presente Reglamento pondrán a disposición del personal médico, con la mayor brevedad y de manera gratuita, previa solicitud de dicho personal médico, una hoja informativa de ingredientes, tal como establece la sección C del anexo VII. Lo anterior no afectará al derecho de todo Estado miembro a pedir que la mencionada hoja informativa se ponga a disposición del organismo público al que éste haya encomendado la labor de comunicar dicha información al personal médico. La información contenida en la hoja informativa será tratada de manera confidencial por el organismo público en cuestión y por el personal médico y será utilizada únicamente con fines médicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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