+Artículo 1 1.

Artículo 1 1.

El presente Reglamento obliga a las siguientes clases de entidades supervisadas a presentar a las ANC información financiera con fines de supervisión:

a) 

las entidades de crédito significativas que apliquen las normas internacionales de contabilidad de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

las entidades de crédito significativas distintas de las de la letra a) que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE;

c) 

las entidades de crédito significativas en base individual y las sucursales significativas;

d) 

las entidades de crédito significativas en relación con las filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en un tercer país;

e) 

las entidades de crédito menos significativas que apliquen las normas internacionales de contabilidad de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 para presentar información con fines de supervisión en base consolidada en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

f) 

las entidades de crédito menos significativas distintas de las de la letra e) que estén sujetas a regímenes nacionales de contabilidad en base consolidada conforme a la Directiva 86/635/CEE;

g) 

las entidades de crédito menos significativas en base individual y las sucursales menos significativas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito