+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

El fabricante remitirá a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE una lista que contenga el número de motores de cada tipo y subcategoría de motor fabricado según lo dispuesto en el presente Reglamento y en conformidad con la homologación de tipo UE desde que se hizo la presentación del último informe de fabricación o desde el momento en que fueran aplicables por primera vez los requisitos del presente Reglamento.

Dicha lista se remitirá:

a) 

en el plazo de los primeros 45 días posteriores al final de cada año civil;

b) 

inmediatamente después de cada una de las fechas de introducción de los motores en el mercado indicadas en el anexo III, y

c) 

para cualquier otra fecha que estipule la autoridad de homologación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito