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+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.El fabricante remitirá a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE una lista que contenga el número de motores de cada tipo y subcategoría de motor fabricado según lo dispuesto en el presente Reglamento y en conformidad con la homologación de tipo UE desde que se hizo la presentación del último informe de fabricación o desde el momento en que fueran aplicables por primera vez los requisitos del presente Reglamento. Dicha lista se remitirá:
a)
en el plazo de los primeros 45 días posteriores al final de cada año civil;
b)
inmediatamente después de cada una de las fechas de introducción de los motores en el mercado indicadas en el anexo III, y
c)
para cualquier otra fecha que estipule la autoridad de homologación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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