+CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 57 Sanciones
------+Artículo 57 1.
------+Artículo 57 2.
---+Artículo 58 Disposiciones transitorias
------+Artículo 58 1.
------+Artículo 58 2.
------+Artículo 58 3.
------+Artículo 58 4.
------+Artículo 58 5.
------+Artículo 58 6.
------+Artículo 58 7.
------+Artículo 58 8.
------+Artículo 58 9.
------+Artículo 58 10.
------+Artículo 58 11.
------+Artículo 58 12.
------+Artículo 58 13.
---+Artículo 59 Informe
------+Artículo 59 1.
------+Artículo 59 2.
---+Artículo 60 Revisión
------+Artículo 60 1.
------+Artículo 60 2.
------+Artículo 60 3.
------+Artículo 60 4.
---+Artículo 61 Modificación de la Directiva 97/68/CE
---+Artículo 62 Modificación del Reglamento (UE) n.o1024/2012
---+Artículo 63 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013
---+Artículo 64 Derogación
------+Artículo 64 1.
------+Artículo 64 2.
---+Artículo 65 Entrada en vigor y aplicación
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 57 Sanciones

Sanciones

Artículo 58 Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias

Artículo 59 Informe

Informe

Artículo 60 Revisión

Revisión

Artículo 61 Modificación de la Directiva 97/68/CE

Artículo 61

Modificación de la Directiva 97/68/CE

La Directiva 97/68/CE se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 9, apartado 4 bis, se añaden los párrafos siguientes:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán autorizar, a petición de un OEM, la introducción en el mercado de motores que cumplan los valores límite de emisiones de la fase III A, a condición de que dichos motores estén destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera que se vayan a utilizar en atmósferas potencialmente explosivas, definidas en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ).

Los fabricantes proporcionarán a la autoridad de homologación la prueba de que los motores están instalados exclusivamente en máquinas móviles no de carretera respecto de las que se haya certificado que cumplen dichos requisitos. En todos esos motores se colocará una etiqueta con el texto «Engine for restricted use in machinery manufactured by», seguido del nombre del OEM y de la referencia única de la excepción asociada, al lado del marcado reglamentario del motor que figura en la sección 3 del anexo I.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán conceder la homologación de tipo UE y autorizar la introducción en el mercado de motores de la categoría RLL con una potencia neta máxima superior a 2 000  kW que no cumplan con los límites de emisiones indicados en el anexo II, y que vayan a ser instalados en locomotoras que solo circulen por una red ferroviaria técnicamente aislada de 1 520  mm. Dichos motores cumplirán al menos con los límites de emisiones que tenían que cumplir para su introducción en el mercado el 31 de diciembre de 2011.

2) 

En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:

«8.  
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar la presente Directiva a los motores instalados en máquinas para la recolección del algodón.».
Artículo 62 Modificación del Reglamento (UE) n.o1024/2012

Artículo 62

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, se añade el punto siguiente:

▼C1

«10. Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE ( *2 ): artículo 44.

▼B

Artículo 63 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013

Artículo 63

Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013

El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 167/2013 se modifica como sigue:

1) 

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.  
Serán de aplicación las disposiciones relativas a categorías de motores, valores límite de emisiones, ciclos de ensayo, períodos de durabilidad de las emisiones, requisitos en materia de emisiones de escape, vigilancia de las emisiones de los motores en servicio y realización de mediciones y ensayos, así como las disposiciones transitorias y las disposiciones que contemplan la homologación temprana de tipo UE y la introducción en el mercado de motores de fase V para máquinas móviles no de carretera que establece el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ) y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de este.

A efectos de la introducción en el mercado, el registro o la puesta en servicio de tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, los motores que se encuentren en el intervalo de potencia de 56 kW a 130 kW y cumplan los requisitos de la fase III B se considerarán motores de transición con arreglo al artículo 3, punto 32, del Reglamento (UE) 2016/1628.

2) 

En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante el principio recogido en el párrafo segundo, la Comisión estará facultada para modificar, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión ( *4 ), de forma que:

a) 

a efectos de la homologación de tipo UE para los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, el período de aplazamiento establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 sea de cuatro años, y

b) 

con arreglo al sistema flexible contemplado en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2015/96, la flexibilidad permitida en virtud del punto 1.1.1 del anexo V de dicho Reglamento Delegado se incremente hasta el 150 % en el caso de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2.

Artículo 64 Derogación

Derogación

Artículo 65 Entrada en vigor y aplicación

Entrada en vigor y aplicación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito