+ANEXO V

ANEXO V

ANEXO V

FUNCIÓN DE DEGRADACIÓN DE PRIMER ORDEN, METODOLOGÍAS Y VALORES DE SEMIVIDA POR DEFECTO DE LOS PRODUCTOS DE MADERA APROVECHADA

Cuestiones metodológicas

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Si no es posible distinguir entre productos de madera aprovechada en las categorías contables de tierras de tierras forestadas y tierras forestales gestionadas, un Estado miembro podrá optar por contabilizar los productos de madera aprovechada suponiendo que todas las emisiones y absorciones se produjeron en tierras forestales gestionadas.
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Los productos de madera aprovechada que se encuentren en vertederos de residuos sólidos y los que se haya recolectado con fines energéticos se contabilizarán tomando como base la oxidación instantánea.
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Los productos de madera aprovechada importados, con independencia de su origen, no serán contabilizados por el Estado miembro importador («enfoque de producción»).
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Respecto de los productos de madera aprovechada que se exporten, los datos específicos de cada país se referirán a los valores de semivida específicos de cada país y al uso de los productos de madera aprovechada en el país importador.
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Los valores de semivida específicos de cada país respecto a los productos de madera aprovechada comercializados en la Unión no deben desviarse de los utilizados por el Estado miembro importador.
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Los Estados miembros podrán proporcionar, entre los datos que presenten, únicamente a efectos informativos, datos sobre la proporción de madera utilizada con fines energéticos que se haya importado de fuera de la Unión, y sobre los países de origen de dicha madera.

Los Estados miembros podrán utilizar metodologías y valores de semivida específicos de cada país en lugar de metodologías y valores de semivida por defecto establecidos en el presente anexo, siempre que esas metodologías y valores se determinen sobre la base de datos transparentes y verificables y que las metodologías utilizadas sean, como mínimo, tan detalladas y exactas como las establecidas en el presente anexo.

Valores de semivida por defecto:

Por «valor de semivida» se entiende el número de años que tarde en reducirse a la mitad de su valor inicial la cantidad de carbono almacenada en una categoría de productos de madera aprovechada.

Los valores de semivida por defecto serán los siguientes:

a) 

2 años para el papel;

b) 

25 años para los paneles de madera;

c) 

35 años para la madera aserrada.

Los Estados miembros podrán especificar productos derivados de la madera, incluida la corteza, dentro de las categorías mencionadas anteriormente en las letras a), b) y c), basándose en las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes de la CMNUCC o por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París, siempre que los datos disponibles sean transparentes y verificables. Los Estados miembros también podrán utilizar subcategorías propias de cada país de cualquiera de dichas categorías.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito