+ANEXO VI

ANEXO VI

ANEXO VI

CÁLCULO DE LOS NIVELES DE FONDO DE LAS PERTURBACIONES NATURALES

1. 

Para el cálculo del nivel de fondo se facilitará la siguiente información:

a) 

niveles históricos de emisiones provocadas por perturbaciones naturales;

b) 

tipo o tipos de perturbaciones naturales incluidos en el cálculo;

▼M2

c) 

estimaciones anuales totales de las emisiones correspondientes a dichos tipos de perturbaciones naturales para el período de 2001 a 2020, indicadas por categorías contables de tierras en el período de 2021 a 2025 y por categorías de notificación de tierras en el período de 2026 a 2030;

▼B

d) 

demostración de la congruencia de las series temporales respecto de todos los parámetros pertinentes, incluidos la superficie mínima, los métodos de cálculo de las emisiones, la cobertura de almacenes de carbono y los gases.

2. 

El nivel de fondo se calculará como la media de la serie temporal 2001-2020, excluyendo todos los años en que se hayan registrado niveles anormales de emisiones, es decir, excluyendo todos los valores estadísticos atípicos. La determinación de los valores estadísticos atípicos se efectuará como sigue:

a) 

se calcula el valor aritmético medio y la desviación típica de toda la serie temporal 2001-2020;

b) 

se excluyen de la serie temporal todos los años en que las emisiones anuales sobrepasen el doble de la desviación típica con respecto a la media;

c) 

se vuelve a calcular el valor aritmético medio y la desviación típica de la serie temporal 2001-2020 menos los años excluidos en la letra b);

d) 

se repiten las operaciones de las letras b) y c) hasta que no se obtengan valores atípicos.

▼M2

3. 

Tras calcular el nivel de fondo con arreglo al punto 2 del presente anexo, si las emisiones en un año concreto en los períodos de 2021 a 2025 correspondientes a las categorías contables de tierras forestadas y tierras forestales gestionadas según lo establecido en el artículo 2, apartado 1, superan el nivel de fondo más un margen, la cantidad de emisiones que superen el nivel de fondo podrá excluirse de conformidad con el artículo 10. El margen deberá ser igual a un nivel de probabilidad del 95 %.

4. 

No se excluirán las siguientes emisiones en aplicación del artículo 10:

a) 

las emisiones resultantes de las actividades de extracción y de cortas sanitarias que se hayan efectuado en tierras a raíz de perturbaciones naturales;

b) 

las emisiones resultantes de quemas prescritas que se hayan efectuado en tierras en cualquier año del período de 2021 a 2025;

c) 

las que se hayan producido en las tierras que hayan sido objeto de deforestación a raíz de perturbaciones naturales.

▼B

5. 

Los requisitos de información con arreglo al artículo 10, apartado 2, incluirán lo siguiente:

▼M2 —————

▼M2

b) 

pruebas de que durante el resto del período de 2021 a 2025 no se ha registrado deforestación en tierras afectadas por perturbaciones naturales y respecto de las cuales las emisiones se habían excluido de la contabilidad;

c) 

una descripción de los métodos y criterios verificables que deben utilizarse para determinar si se produce deforestación en dichas tierras en los años siguientes al período de 2021 a 2025.

▼M2 —————

▼M2

6. 

Los requisitos de información con arreglo al artículo 10, apartado 2, y a los artículos 13 y 13 ter incluirán lo siguiente:

a) 

determinación de todas las superficies de tierra afectadas por perturbaciones naturales en ese preciso año, incluyendo su situación geográfica, el período y el tipo de perturbación natural;

b) 

cuando sea viable, una descripción de las medidas adoptadas por el Estado miembro para evitar o limitar las repercusiones de dichas perturbaciones naturales;

c) 

cuando sea viable, una descripción de las medidas adoptadas por el Estado miembro para rehabilitar las tierras afectadas por dichas perturbaciones naturales.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito