+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1:

a) 

los residuos enumerados en el anexo IV;

b) 

los residuos no clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV;

c) 

las mezclas de residuos, a menos que figuren en el anexo IIIA;

d) 

los residuos clasificados como peligrosos en la lista de residuos establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;

e) 

los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA contaminadas por otros materiales en la medida en que:

i) 

aumenten lo suficiente los riesgos asociados a los residuos como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a la hora de tener en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o

ii) 

impidan la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta;

f) 

los residuos o mezclas de residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1021 en cantidades iguales o superiores a un límite de concentración indicado en el anexo IV de dicho Reglamento que no sean clasificados como residuos peligrosos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito