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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.Los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1:
a)
los residuos enumerados en el anexo IV;
b)
los residuos no clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV;
c)
las mezclas de residuos, a menos que figuren en el anexo IIIA;
d)
los residuos clasificados como peligrosos en la lista de residuos establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
e)
los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA contaminadas por otros materiales en la medida en que:
i)
aumenten lo suficiente los riesgos asociados a los residuos como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a la hora de tener en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o
ii)
impidan la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta;
f)
los residuos o mezclas de residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1021 en cantidades iguales o superiores a un límite de concentración indicado en el anexo IV de dicho Reglamento que no sean clasificados como residuos peligrosos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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